Expediente No. 68-2016

Sentencia de Casación del 12/07/2016

“…esta Cámara determina que de los hechos acreditados se desprende la concurrencia de la circunstancia de premeditación, pero no se manifiestan objetivamente dentro de los mismos, los criterios fundamentales del artificio para realizar el delito, razón por la cual, solo aquella debe ser considerada para la ponderación de la pena, con lo cual se establece que, la Sala incurrió en el agravio señalado de haber confirmado la existencia de la circunstancia agravante de artificio para realizar el delito, (…). Cabe aclararle al casacionista que la premeditación conocida, no es inherente al delito de hurto agravado, tal como él lo sostiene, pues no se encuentra comprendida entre los once supuestos contenidos en el artículo 247 del Código Penal, y por lo mismo, la Sala no pudo haber incurrido en la vulneración del artículo 29 de la ley Ibid…”